Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.
Resumen: La denegación del derecho al complemento de maternidad por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE, obligando al solicitante a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, genera, según STJUE de 14.9.2023, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo que se cifra en 1.800 €. No obstante, cuando lo reclamado es de cuantía inferior habrá que estar a esta última para no incurrir en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023.
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
Resumen: En la sentencia que se analiza consta que el actor, varón y pensionista de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 LGSS por ser padre de dos hijas y que el INSS denegó su petición a pesar de la doctrina del TJUE que había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres. El beneficiario reclamó el reconocimiento del complemento más una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. La sentencia de instancia le dio la razón, parcialmente, y le otorgó el complemento con efectos de fecha posterior a la jubilación más 200 euros de indemnización; por lo que se recurrió el fallo en suplicación. Al recurrir en suplicación, el TSJ revocó el pago adicional y adelantó los efectos del complemento a la fecha de inicio de la pensión. El demandante interpuso entonces RCUD señalando que la negativa del INSS, posterior a la sentencia europea, conllevaba una discriminación por razón de sexo que le había obligado a iniciar un proceso judicial innecesario. El Tribunal Supremo, basándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a una indemnización por daños morales y materiales debido a la discriminación, fijándola no en 1800 euros sino en 1.500 euros por ser la cuantía solicitada en la demanda.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de Abogacía, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Ello, como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo. La Sala IV razona que se debe reconocer al actor la indemnización complementaria por daño moral al haberse vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y obligado a pleitear pese a haberse declarado tal vulneración por el TJUE. Respecto de la indemnización, al tratarse de un complemento de la prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente inferior a la principal, el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y estima adecuada la cuantía de 1.800 euros, por ser la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD planteado por un bombero a quien se denegó la jubilación anticipada porque, en la fecha del hecho causante, ya no estaba en situación de alta como bombero al haber sido declarado en incapacidad permanente total. El JS reconoció su derecho a la jubilación anticipada con los coeficientes reductores previstos para los bomberos (RD 383/2008) y el INSS Social recurrió en suplicación. El TSJ revocó dicha resolución al entender que el art. 5 del RD 383/2008 exigía que el bombero estuviera de alta hasta el momento de la solicitud, requisito que el demandante no cumplía. El TS, tras analizar la normativa de la LGSS y el RD 383/2008, concluye que este último introduce un requisito adicional -la necesidad de permanecer de alta; no exigido por la propia LGSS. Cuando la ley ha querido imponer esa permanencia en alta para la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas (como en los casos de Ertzaintza, Mossos de Esquadra o Policía Foral), lo ha hecho de forma expresa. Al no preverlo para el colectivo de bomberos, el RD 383/2008 incurre en exceso reglamentario. Por tanto, el Supremo determina que el demandante tiene derecho a la jubilación anticipada a pesar de no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante, pues había cumplido con la edad mínima requerida (60 años, computados tras la aplicación del coeficiente reductor).
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
Resumen: Demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGSS, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Temas analizados:1) Doctrina general sobre error judicial. 2) Falta de agotamiento de los recursos. 3) Ausencia de equivocación flagrante alguna. Aplica y reitera doctrina. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal; no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. Asunto similar a los resueltos por las SSTS 1203/2023 de 20 diciembre (error 14/2022) y 25/2024 de 9 enero (error 2/2022)